MANIOBRA PRESIDENCIAL PARA REACTIVACIÓN ECONÓMICA FRONTERIZA EN PARAGUAY

Se activó Decreto Nº 3.742, firmado por el Ejecutivo señala que este Régimen será utilizado únicamente por Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada debidamente habilitadas por la Dirección Nacional de Aduanas, para comercializar exclusivamente con personas físicas no domiciliadas en el país de manera directa, por medio presencial, electrónico o tecnológico equivalente, las mercaderías importadas para consumo de turismo en ciudades fronterizas.
El decreto detalla el listado de bienes comprendidos en este Régimen de Depósito Aduanero Privado Comercial para Turismo y menciona que quienes quieran acogerse al régimen establecido en el presente Decreto deberán constituir una garantía de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000.), a satisfacción y a la orden de la Dirección Nacional de Aduanas, para el fiel cumplimiento de sus obligaciones. La modificación temporal de las tasas impositivas del ISC sobre determinados bienes, establecidas en los Artículos 9° y 12 del Anexo al Decreto N° 3109/2019, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020 y quedan de la siguiente manera:
• Vinos de frutas, naturales o dulces; champagne y equivalentes y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 10% hasta el 30% Vol. a 20° Celsius, con tasas de 7%.
• Coñac, whisky, tequila, agua ardiente, ron, cocteles, vodka, gin, ginebra, pisco, cañas, y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 30% Vol. a 20° Celsius, con tasas de 7%.
• Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, las máquinas copiadoras, hectografías, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporados; video monitores y video proyectores, con tasas de 0,5%.
• Aparatos de telefonía celular y terminales portátiles, con tasas de 0,5%.
Se detalla que, a partir del 1 de enero de 2021 se aplicarán nuevamente las tasas impositivas previstas en los Artículos 9° y 12 del Anexo al Decreto N° 3109/2019, para los productos señalados.