GOBIERNO DE COLOMBIA NO BAJA LA GUARDIA ANTE EL COVID-19.

Por decreto Presidencial 749 se establece cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m. ) del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020. Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades:
1. Emergencia humanitaria,
2. El transporte de carga y mercancía.
3. Caso fortuito o fuerza mayor.
En el mismo, se procede a la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:001 a.m.) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Algunas excepciones de movilidad son:
1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
2. Adquisición y pago de bienes y servicios.
3. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Para detallar en profundidad el decreto Presidencial, a continuación lo puede descargar:
A continuación, reporte actual de COVID-19 en Colombia:

