GOBIERNO DE COLOMBIA NO BAJA LA GUARDIA ANTE EL COVID-19. 

29.05.2020

Por decreto Presidencial 749 se establece cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m. ) del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020. Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades: 

1. Emergencia humanitaria, 

2. El transporte de carga y mercancía. 

3. Caso fortuito o fuerza mayor.

En el mismo, se procede a la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:001 a.m.) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Algunas excepciones de movilidad son:

1. Asistencia y prestación de servicios de salud. 

2. Adquisición y pago de bienes y servicios. 

3. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. 

4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Para detallar en profundidad el decreto Presidencial, a continuación lo puede descargar:  

A continuación, reporte actual de COVID-19 en Colombia:

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